Atribuciones de la Asamblea General. Artículo 21 de los Estatutos.
La Asamblea General tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
1. La designación y cese de los miembros del Consejo Rector, así como la aprobación o censura de su gestión.
2. La aprobación de los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios.
3. La aprobación de las Cuentas Anuales.
4. La aprobación del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior.
5. La modificación de los Estatutos.
6. La disolución y liquidación de la Entidad Urbanística de Conservación.
7. La aprobación de los convenios a suscribir con la Administración actuante y otras Administraciones, así como sus modificaciones.
8. Y, todas aquellas otras atribuciones no asignadas a otro órgano de la Entidad, las cuales podrán ser delegadas en otros órganos, en las condiciones que se determinen.