La EUC argumenta los motivos del por qué se rechazó el Convenio de diciembre de 2009 con el Ayuntamiento

La EUC argumenta los motivos del por qué se rechazó el Convenio de diciembre de 2009 con el Ayuntamiento

24 de abril de 2012 Desactivado Por admin-oscar

La entidad aclara aquella decisión de la asamblea general al considerar que el acuerdo era lesivo 

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Ha llegado el momento de aclarar a todos los comuneros de Costa Ballena los pasos previos del Convenio mencionado en el encabezamiento, para que nos podamos formar una opinión respecto a aquellos comentarios que achacan nuestra falta de ingresos a la no aprobación del mencionado Convenio.

1)    En la Asamblea General celebrada el 23 de mayo del año 2009, en el capítulo de Ruegos y Preguntas, se informó por el Sr. Gerente “que se habían ultimado las negociaciones con los Técnicos Municipales” relativos al Convenio con el Ayuntamiento.

2)    En el Consejo Rector celebrado el 25 de septiembre del año 2009 en el punto 3º del orden del día dice;


“3º INFORME DE GERENCIA.

3.1.-Comunicado del Ayuntamiento de Rota sobre aprobación del convenio de subvenciones con la E.U.C. de Costa Ballena.-

    El Sr. Gerente informa al Consejo que el pasado día 11 de agosto de 2009, se llevó a la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Rota el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ROTA Y LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE COSTA BALLENA”.-

    La Junta de Gobierno Local, en dicha sesión, ha decidido aprobar el texto del convenio con la E.U.C. Costa Ballena, condicionado a la aprobación de la modificación presupuestaria y, a la entrada en vigor del Presupuesto del Ayuntamiento para 2009.-

En base a las conversaciones con el Sr. Alcalde de Rota, el convenio será ampliado, incluyendo los gastos e intereses ocasionados por la contratación de una póliza de crédito, estimados en 7.500,00€; y en la cantidad para la Gestión del Punto Limpio de Costa Ballena, ya que el convenio recoge 90.000,00€ y, la cantidad acordad con el Sr. Alcalde, es de 166.083,00€. Datos que son corroborados por el miembro de la Administración actuante presente en el Consejo.-

    A día de hoy, la cantidad aprobada por el Ayuntamiento de Rota a los presupuestos de la EUC para el ejercicio 2009 es CERO.-

    A 31 de agosto, el Ayuntamiento debería haber ingresado a la EUC 409.444,25€ cantidad que, si no se recibe en breve, llevará a la Entidad a la paralización absoluta por falta de tesorería.-

    Se traslada al Consejo, para su conocimiento, desglose de la aportación municipal EUC Costa Ballena 2009 y Justificado EUC Costa Ballena y, copia del escrito recibido el pasado 08 de septiembre de 2009, registro entrada E09-537, del Excmo. Ayuntamiento de Rota, trasladado a la EUC el acuerdo de fecha 11 de agosto de 2009.-

    El Consejo queda enterado, y por unanimidad, acuerda facultar al Sr. Presidente para la firma del Convenio de Colaboración y, dar cuenta a la Asamblea a los efectos de lo establecido en el artículo 21.g )de los estatutos.-“

Como puede verse no se informa del total de la aportación municipal en base a ese Convenio, conociéndose que el 11 de agosto del año 2009 el texto aprobado decía que la cantidad destinada para el mismo era de 315.285,93€.

También se habla de la ampliación pactada con el Sr. Alcalde, incluyendo gastos de póliza de crédito por 7.500.-€ y en 76.083.-€, más de los 90.000.-€ aprobados para la gestión del Punto Limpio. Estos datos los corrobora el 1º Teniente Alcalde, Sr. Corrales, presente en el Consejo. Comprobamos que la cantidad adeudada a la E.U.C. por el Ayuntamiento, al mes de agosto de 2009, era superior en cerca de 100.000.-€ a lo aprobado para el citado convenio.

        Hay que aclarar que en 2009, final de año, el Ayuntamiento abonó 222.565,46.-€, cuando en el presupuesto se preveían 538.083,38.-€

En el Consejo Rector de fecha 16 de noviembre del año 2009 en el punto 6º del orden del día, dice;

“6º CONOCIMIENTO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ROTA Y LA E.U.C. COSTA BALLENA, PARA SU RATIFICAICIÓN.-

El Sr. Presidente da cuenta al Consejo del Convenio de Colaboración suscrito el pasado día 29 de octubre del 2009, por el que el Excmo. Ayuntamiento de Rota concede una subvención a la EUC por importe de trescientos quince mis doscientos ochenta y cinco euros con noventa y tres céntimos (315.285,93€), que cubre parcialmente los pagos acordados por el Ayuntamiento para 2009. La firma de este convenio se debe a que el Ayuntamiento no tiene aprobado los presupuestos de 2009 y la forma aportada por el Ayuntamiento para cobrar la E.U.C. sus aportaciones es a través de unas modificaciones presupuestarias realizadas por el Excmo. Ayuntamiento. Es un convenio puente hasta la aprobación de los presupuestos de 2009 del Ayuntamiento de Rota que conllevará la aprobación del convenio definitivo.-“

    El Convenio suscrito con fecha 29 de octubre del año 2009 fue aprobado por la Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Rota el día 27 de octubre del año 2009 al punto 17º, dos días antes de la firma.

    De la totalidad del Convenio, 130.000.-€ se abonarán “con venta de patrimonio actualmente pendiente de realizar”.

La estipulación Tercera de dicho convenio dice;

“TERCERA: FINANCIACIÓN DE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS

    Con el presente Convenio de Colaboración, el Ayuntamiento de Rota abonará a la E.U.C. Costa Ballena la cantidad económica mencionada con cargo a las partidas presupuestarias que se consignen a tal efecto en el Presupuesto Municipal.
    La concesión de las ayudas dispuestas en el Convenio se efectuará en régimen de concesión directa y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias asignadas a tal efecto.”

Como puede apreciarse claramente, no existía ninguna garantía de cobro por parte de la E.U.C., dado que tanto los 130.000.-€ de inversión, sujeta a venta de patrimonio,  como el resto pendiente de la aprobación de presupuesto para el 2009 en su defecto modificación del prorrogado de 2008, que todavía en 2012 sigue prorrogado, no existía partida económica para el pago de la E.U.C.

“SÉPTIMA: VIGENCIA

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2009 y finalizará de día 31 de diciembre de 2009.
Igualmente podrá ser revisado, modificado o acondicionado de común acuerdo por las partes firmantes”.

En el texto aprobado para el Convenio en la Junta de Gobierno Local de 11 de agosto de 2009, la duración del mismo era desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Las manifestaciones 3ª y 4ª, del citado convenio dicen;


“TERCERO: Que según los estatutos de esta entidad, sus fines son:

a)    La integración de los propietarios de las parcelas resultantes de la urbanización a fin de promover e instrumentar el cumplimiento, por parte de éstos, de su deber de conservación de la urbanización.

b)    La conservación y mantenimiento de las obras de la urbanización.

c)    Velar por el uso adecuado de los elementos de la urbanización cuya conservación le compete, exigiendo el cumplimiento de los Reglamentos y Ordenanzas correspondientes.

d)    La vigilancia de la urbanización en orden a garantizar la seguridad e integridad de sus obras e instalaciones, sin perjuicio de las protestas de policía y sancionadoras atribuidas por la legislación vigente a las Administraciones públicas.

e)    La de cuidar del escricto cumplimiento de la normativa urbanística.

f)    Velar por la correcta prestación de todos los servicios públicos dentro de la urbanización por parte de las compañías suministradores y entidades competentes.

g)    La distribución de los gastos comunes entre todos los propietarios o comunidades de propietarios integrados en la Entidad, conforme a las normas de los Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno, así como exigir el pago de las cuotas que al efecto se fijen.

h)    La adaptación de las medidas y el ejercicio de las acciones necesarias para exigir a sus miembros o a terceros, el cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídas por razón del planteamiento urbanístico de aplicación, así como el debido uso de las obras e instalaciones, sin perjuicio de las competencias de la Administración actuante.

i)    La colaboración con la Administración actuante en todo aquello que redunde en la mejor satisfacción de los intereses y necesidades de los propietarios y vecinos de la urbanización, así como en el cumplimiento de las tareas asumidas por la Entidad.

j)    La defensa de los intereses comunes de los miembros, tanto frente a la Administración actuante, como ante cualquier autoridad u organismo público, Tribunales y particulares.

k)    La solicitud y gestión de cuantas subvenciones, ayudas y beneficios fiscales sean procedentes.

l)    La actuación, a todos los efectos, como la Entidad Urbanística Colaboradora, ejerciendo cuantos derechos y actividades le correspondan, en base a la legislación vigente.

m)    Y, en general el ejercicio de cuantos derechos, acciones, actividades y gestiones sean compatibles y coadyuven al cumplimiento del objeto.”


“CUARTO: Que algunos de los fines anteriores se corresponden con las competencias municipales atribuidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por tratarse de vías públicas y servicios públicos municipales.”

    Quiere decir que todas las obligaciones municipales, además de obligarnos a la seguridad privada, son traspasadas a la E.U.C.

La manifestación Quinta dice;

“QUINTO: Que el Ayuntamiento de Rota, conociendo las necesidades de la E.U.C. Costa Ballena, se interesa en establecer medidas encaminadas a mejorar las condiciones en las que se prestan los servicios de la misma al colectivo de vecinos.”

    En la Estipulación primera dice;

PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO

    “El presente Convenio tiene por objeto regular el marco en el que se llevará a cabo la colaboración de carácter económico entre el Excmo. Ayuntamiento de Rota y la E.U.C. de Costa Ballena, para subvencionar a esta Entidad con unas cantidades destinadas a gastos corrientes y de capital de la misma.
    El objeto de esta ayuda es contribuir a la prestación de los servicios que se llevan a cabo en el complejo por la E.U.C. Costa Ballena.”

    Es decir, se plantea el Convenio que se suscribe como si anteriormente no existiese marco contractual que regule las relaciones entre Ayuntamiento y E.U.C. y, malintencionadamente, se omite y se obvia la existencia del Convenio de 1997 que, como sabemos, es mucho más favorable desde todo punto de vista para la E.U.C. y al que se pretende suprimir sustituyéndolo por un nuevo marco más acomodaticio y favorable para los intereses municipales.
    Reproducimos la estipulación 6ª del Convenio, en vigor aprobado por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Rota el 31 de julio de 1997 por unanimidad.

SEXTA:

    “Las obligaciones de conservación y mantenimiento de la urbanización que ha de asumir la Entidad Urbanística de Conservación se mantendrá hasta que, por el Ilmo. Ayuntamiento de Rota se hayan concedido licencias urbanísticas de primera ocupación correspondiente al 60% del aprovechamiento total lucrativo que resulte el Proyecto de Compensación, previa pudiendo prorrogarse este plazo por acuerdo expreso de las partes. En caso contrario, cesarán las obligaciones de conservación y mantenimiento de la urbanización que, en virtud de este convenio, contraen los propietarios, asumiendo el Ilmo. Ayuntamiento de Rota el cumplimiento de las mismas y pudiendo acordar la Entidad de Conservación su disolución, previa aprobación municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos”.

    Esta tan claro que no hace falta comentarlo.

En cualquier caso, la EUC de Costa Ballena abre sus puertas para que los interesados en tener más información detallada o ver los documentos a los que se refiere el escrito, puedan hacerlo sin ningún tipo de problemas.





Oficina de Turismo de Rota

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