La EUC atiende el requerimiento de la Junta y retira algunas especies exóticas invasoras
1 de marzo de 2018Por requerimiento explícito de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, la EUC está procediendo a la retirada de algunas especies identificadas como flora exótica invasora, que se encuentran en varios puntos del complejo urbanístico.
Concretamente, se trata de la Cortaderia Sellowiana, conocida popularmente como Plumero o Hierba de la Pampa, que se encuentra localizada en algunos espacios públicos, parques y jardines de Costa Ballena.
Los operarios del Departamento de Jardinería están retirando todos los ejemplares de esta especie y en caso de necesidad, se sustituirán por otras especies.
Los trabajos se hacen al amparo de Real Decreto 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras, que establece entre otros los siguientes aspectos a contemplar en la gestión de estas especies:
Artículo 7.
1. La inclusión de una especie en el catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior.
4. En ningún caso, se podrán contemplar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo.
Disposición transitoria quinta. Especies vegetales en posesión de particulares o ubicados en parques urbanos, jardines públicos o jardines botánicos.
Los ejemplares de las especies de plantas incluidas en el catálogo en posesión de particulares o ubicados en parques urbanos, jardines públicos o jardines botánicos, adquiridos antes de la entrada en vigor de este real decreto, podrán seguir siendo mantenidos por sus propietarios, localizados en recintos ajardinados, con límites definidos, y siempre que los ejemplares no se propaguen fuera de estos límites. En este supuesto, los poseedores adoptarán medidas de prevención adecuadas para evitar la propagación de los citados ejemplares al medio natural o seminatural y no podrán comercializar, reproducir ni ceder los ejemplares. En el caso de aquellos ejemplares de especies del catálogo localizados en parques o jardines públicos, especialmente los localizados en el dominio público hidráulico, las administraciones competentes eliminarán progresivamente, en los casos en que esté justificado, estas especies.
La EUC, siempre trabajando por mejorar los estándares de calidad de Costa Ballena.