La EUC convoca su Asamblea General Ordinaria para el 18 de diciembre
2 de diciembre de 2022El próximo domingo, 18 de diciembre, la Entidad Urbanística de Conservación (EUC) de Costa Ballena celebrará su Asamblea General Ordinaria, en primera convocatoria a las 9.00 horas y a las 10.00 en segunda, en las instalaciones del Hotel Playa Ballena, situado en la avenida Juan Carlos I.
Tal y como se decidió por parte del Consejo Rector el pasado 27 de noviembre, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.1 de los Estatutos de la Entidad, el orden del día se desarrollará en base a los cuatro puntos siguientes:
1. Nombramiento de interventores.
2. Informe de Presidencia.
3. Aprobación, si procede, del presupuesto ordinario y extraordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico del año 2023.
4. Ruegos y preguntas.
NOTAS DE INTERÉS
1. La documentación correspondiente al punto del orden del día relativo a la aprobación del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de ingresos y gastos del ejercicio del año 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 de los Estatutos de la E.U.C., se encontrará a su disposición en nuestras oficinas, así como en la página WEB de la Entidad en la zona de acceso reservado a sus miembros.
2. De conformidad con lo recogido en los actuales Estatutos, es de interés que tenga en cuenta, los siguientes particulares:
Normas relativas a la representación ante la Entidad
1. En el caso de que el inmueble pertenezca a un menor, su representante ante la Entidad, será el que ostente su representación legal.
2. En el caso de personas jurídicas, la representación la ostentará quien legalmente le corresponda, si bien éste podrá delegar en un tercero mediante escrito suscrito a tal fin por el representante y representado.
3. Cuando se constituya sobre la parcela un régimen de propiedad horizontal, la representación de la comunidad de propietarios la asumirá su Presidente, o quien proceda conforme a lo legalmente establecido. No obstante lo anterior, podrá actuar como representante de la Comunidad, un propietario de aquélla que no tenga la condición de Presidente, siempre que se acredite dicha circunstancia mediante exhibición del Acta de la junta de propietarios en formato original o certificación expedida por el secretario, entendiéndose salvo que de manera expresa se diga lo contrario, que la representación se confiere con carácter indefinido.
4. En los supuestos de cotitularidad de una parcela distintos a los contemplados en el apartado anterior, los comuneros habrán de designar una sola persona para que los represente ante la Entidad, respondiendo ante ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designaran representante, serán requeridos para ello por el Presidente y, en el supuesto de que en el plazo de un mes no hubieran designado a ninguna persona, ésta se designará entre aquéllos por acuerdo del Consejo Rector.
5. En los supuestos de parcelas en las que concurran situaciones de cotitularidad el derecho de voto de los comuneros se ejercerá mancomunadamente como decida la mayoría, presumiéndose que su representante ostenta dicha mayoría.
6. En el caso de que alguna parcela pertenezca en nuda propiedad a una persona, teniendo otra cualquier derecho real limitativo del dominio, los derechos y obligaciones derivados de la incorporación a la Entidad corresponderán a la primera, siendo ésta quien ejercerá todos los derechos inherentes a la condición de miembro de la Entidad y quien tendrá que cumplir todas sus obligaciones.
Normas relativas a la asistencia a la Asamblea General, por delegación
1. Este supuesto se da, cuando el miembro o su representante legal, según las normas antes indicadas, no pueda asistir a la Asamblea y quiera delegar en un tercero.
2. En estos casos, el miembro o su representante legal, según los casos, podrán designar, por escrito y para cada reunión, a un representante en la Asamblea.
3. Dicho escrito deberá presentarse en la Entidad, con una antelación mínima de 48 horas con respecto a la hora fijada para la celebración de la Asamblea, y deberá ir firmado por el representado y por el representante y expresar la fecha de la convocatoria de la Asamblea para la que se confiere la representación.
4. En aquellos casos en los que el miembro de la Entidad tenga un representante legal o voluntario, deberá ser éste quien suscriba el documento al que se ha hecho alusión en el párrafo anterior.
5. En todo caso, el representante no tendrá por qué tener la condición de miembro de la Entidad, pero éste no podrá a su vez delegar en un tercero su poder de representación.
6. La representación otorgada en la forma indicada, podrá ser revocada, siempre que se comunique dicha circunstancia de forma expresa, escrita y fehacientemente antes del inicio de la sesión.
Normas relativas al derecho de voz y voto
1. Cualquier miembro de la Entidad, sea cual sea el porcentaje de coeficiente de participación que ostente, tendrá derecho a voz y voto, ya sea individualmente considerado, en el caso de propietarios no incluidos en una división horizontal, o a través de su representante legal en el caso comunidades de propietarios.
2. Lo anterior significa, que en los nuevos Estatutos, ya no está vigente, la exigencia de contar como mínimo, con un 1%, para poder ejercer dichos derechos.