La Asamblea General Ordinaria de la EUC convocada para el 4 de junio

La Asamblea General Ordinaria de la EUC convocada para el 4 de junio

19 de mayo de 2023 Desactivado Por EUC COSTA BALLENA

Tal y como se acordó en la sesión celebrada el 14 de mayo del presente año por parte del Consejo Rector y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.1 de los Estatutos de la Entidad, la Entidad Urbanística de Conservación (EUC) de Costa Ballena Rota celebrará su Asamblea General Ordinaria el próximo 4 de junio de 2023, a las 9.30 horas en primera convocatoria, y a las 10.30 horas en segunda convocatoria, en el salón de actos del Hotel Barceló de Costa Ballena Golf, sito en la avenida Reina Sofía S/N.

Dicha asamblea se celebrará con arreglo al siguiente ORDEN DEL DÍA.  

  1. Nombramiento de Interventores para aprobación del Acta.
  2. Informe de Presidencia.
  3. Aprobación, si procede, de las cuentas anuales del ejercicio económico del año 2022, distribución de resultados y presentación del informe de auditoría.
  4. Puesta en conocimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Comunidad de Regantes celebrada el día 5 de mayo de 2023. Medidas a adoptar, si procede, con relación a la necesidad de reducir el consumo de agua de riego.
  5. Ruegos y Preguntas.

 

NOTAS DE INTERÉS

  1. La documentación correspondiente al punto del orden del día relativo a la aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio del año 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 de los Estatutos de la E.U.C., se encontrará a su disposición en nuestras oficinas, así como en la página WEB de la Entidad en la zona de acceso reservado a los miembros de aquélla.
  2. De conformidad con lo recogido en los actuales Estatutos, es de interés que tenga en cuenta, los siguientes particulares:

     Normas relativas a la representación ante la Entidad:

  1. En el caso de que el inmueble pertenezca a un menor, su representante ante la Entidad, será el que ostente su representación legal.
  2. En el caso de personas jurídicas, la representación la ostentará quien legalmente le corresponda, si bien éste podrá delegar en un tercero mediante escrito suscrito a tal fin por el representante y representado.
  3. Cuando se constituya sobre la parcela un régimen de propiedad horizontal, la representación de la comunidad de propietarios la asumirá su Presidente, o quien proceda conforme a lo legalmente establecido. No obstante lo anterior, podrá actuar como representante de la Comunidad, un propietario de aquélla que no tenga la condición de Presidente, siempre que se acredite dicha circunstancia mediante exhibición del Acta de la junta de propietarios en formato original o certificación expedida por el secretario, entendiéndose salvo que de manera expresa se diga lo contrario, que la representación se confiere con carácter indefinido.
  4. En los supuestos de cotitularidad de una parcela distintos a los contemplados en el apartado anterior, los comuneros habrán de designar una sola persona para que los represente ante la Entidad, respondiendo ante ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designaran representante, serán requeridos para ello por el Presidente y, en el supuesto de que en el plazo de un mes no hubieran designado a ninguna persona, ésta se designará entre aquéllos por acuerdo del Consejo Rector.
  5. En los supuestos de parcelas en las que concurran situaciones de cotitularidad el derecho de voto de los comuneros se ejercerá mancomunadamente como decida la mayoría, presumiéndose que su representante ostenta dicha mayoría.
  6. En el caso de que alguna parcela pertenezca en nuda propiedad a una persona, teniendo otra cualquier derecho real limitativo del dominio, los derechos y obligaciones derivados de la incorporación a la Entidad corresponderán a la primera, siendo ésta quien ejercerá todos los derechos inherentes a la condición de miembro de la Entidad y quien tendrá que cumplir todas sus obligaciones.

     Normas relativas a la asistencia a la Asamblea General, por delegación.

  1. Este supuesto se da, cuando el miembro o su representante legal, según las normas antes indicadas, no pueda asistir a la Asamblea y quiera delegar en un tercero.
  2. En estos casos, el miembro o su representante legal, según los casos, podrán designar, por escrito y para cada reunión, a un representante en la Asamblea.
  3. Dicho escrito deberá presentarse en la Entidad, con una antelación mínima de 48 horas con respecto a la hora fijada para la celebración de la Asamblea, y deberá ir firmado por el representado y por el representante y expresar la fecha de la convocatoria de la Asamblea para la que se confiere la representación.
  4. En aquellos casos en los que el miembro de la Entidad, tenga un representante legal o voluntario, deberá ser éste quien suscriba el documento al que se ha hecho alusión en el párrafo anterior.
  5. En todo caso, el representante no tendrá por qué tener la condición de miembro de la Entidad, pero éste no podrá a su vez delegar en un tercero su poder de representación.
  6. La representación otorgada en la forma indicada, podrá ser revocada, siempre que se comunique dicha circunstancia de forma expresa, escrita y fehacientemente antes del inicio de la sesión.

     Normas relativas al derecho de voz y voto.

  1. Cualquier miembro de la Entidad, sea cual sea el porcentaje de coeficiente de participación que ostente, tendrá derecho a voz y voto, ya sea individualmente considerado, en el caso de propietarios no incluidos en una división horizontal, o a través de su representante legal en el caso de comunidades de propietarios.
  2. Lo anterior significa, que en los nuevos Estatutos, ya no está vigente, la exigencia de contar como mínimo, con un 1%, para poder ejercer dichos derechos.




Oficina de Turismo de Rota

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