Asamblea General

Atribuciones de la Asamblea General. Artículo 21 de los Estatutos.

La Asamblea General tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

1. La designación y cese de los miembros del Consejo Rector, así como la aprobación o censura de su gestión.

2. La aprobación de los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios.

3. La aprobación de las Cuentas Anuales.

4. La aprobación del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior.

5. La modificación de los Estatutos.

6. La disolución y liquidación de la Entidad Urbanística de Conservación.

7. La aprobación de los convenios a suscribir con la Administración actuante y otras Administraciones, así como sus modificaciones.

8. Y, todas aquellas otras atribuciones no asignadas a otro órgano de la Entidad, las cuales podrán ser delegadas en otros órganos, en las condiciones que se determinen.

 





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