Consejo Rector

Facultades del Consejo Rector. Artículo 28 de los Estatutos.

1. El Consejo Rector tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

  • a. Aprobar el cambio de domicilio de la Entidad.
  • b. La contratación de las obras de conservación y mantenimiento, así como de los servicios que se estimen oportunos en beneficio de la urbanización.
  • c. La aprobación de la plantilla de personal y su contratación, así como la de profesionales para cualquier tipo de trabajo.
  • d. La elaboración del proyecto de Presupuesto, así como la formalización de las Cuentas Anuales.
  • e. Proponer a la Asamblea los acuerdos de modificación de los Estatutos, disolución y liquidación de la Entidad, y aprobación del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior.
  • f. Proponer al Presidente la convocatoria de la Asamblea General, así como los acuerdos que considere conveniente someter a ésta.
  • g. La fijación de las cuotas ordinarias y, en su caso, las extraordinarias, de acuerdo con las aportaciones globales exigibles a los propietarios conforme a los Presupuestos aprobados por la Asamblea.
  • h. La fijación de los precios o tarifas de los servicios y actividades que, en su caso, se presten por la Entidad de modo individualizado a los propietarios de la urbanización, sin perjuicio de las aprobaciones administrativas que procedan.
  • i. Establecer dentro de su ámbito funcional los términos de la colaboración y cooperación con el Ayuntamiento de Rota, en la ejecución de actuaciones y la prestación de servicios que sean de interés para el Complejo.
  • j. Designar al representante en los supuestos de cotitularidad para el caso previsto en el artículo 12.4 de los Estatutos.
  • k. Establecer los términos en los que se puede hacer uso de las instalaciones y dotaciones propias de la Entidad.
  • l. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.
  • m. La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
  • n. La representación jurídica de la Entidad.
  • o. Nombrar y remover, de entre los miembros del Consejo Rector, al Presidente y Vicepresidente de la Entidad Urbanística de Conservación.
  • p. Nombrar y remover al Secretario de la Entidad Urbanística de Conservación.
  • q. La concertación de préstamos y formalización de créditos para la asunción de los costes de conservación y mantenimiento.
  • r. Aprobar o rechazar la proclamación de candidatos para ser elegidos miembros del Consejo Rector, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de estos Estatutos.
  • s. Regular su propio funcionamiento, en todo lo que no esté especialmente previsto en los presentes Estatutos.
  • t. Aquellas otras que correspondan a la Entidad y no estén atribuidas expresamente a otros Órganos.
  • u. Las facultades que expresamente le sean delegadas por la Asamblea General.

2. El Consejo Rector podrá delegar el ejercicio de sus facultades en el Presidente y en cualquiera de sus miembros. Asimismo, podrá otorgar apoderamientos específicos a cualquier persona.

3. El Consejo Rector podrá designar un Gerente, con cualificación y experiencia demostrada, para el desarrollo y ejecución de sus acuerdos, así como para la gestión de la Entidad.





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