La EUC amonesta a la plantilla de trabajadores por incumplimiento reiterado a las órdenes de sus superiores
20 de febrero de 2012
El consejo rector de la Entidad Urbanística de Conservación (EUC) de Costa Ballena quiere informar a los residentes del complejo turístico de cuáles fueron los motivos por los que la plantilla de trabajadores de esta entidad fue amonestada con la suspensión de empleo y sueldo durante seis días.
Una sanción que se hizo efectiva el pasado 1 de febrero y que se prolongó hasta el día 6 del mismo mes afectando la misma a un total de 25 trabajadores.
Ante posibles especulaciones, la EUC quiere hacer público los argumentos que le llevaron a tomar esta decisión amonestadora relatando cronológicamente cómo sucedieron los hechos.
El pasado 30 de enero se envió una carta a los trabajadores haciéndoles constar que en cumplimiento del art. 16 del Convenio Estatal de Jardinería, los empleados de la EUC tenían que estar al inicio de su jornada laboral en su tajo correspondiente, refiriéndose con ello a que a las ocho de la mañana cada uno de los empleados debía estar ejerciendo su labor en el lugar asignado por los jefes de departamento.
Unas instrucciones que por parte de los trabajadores se han venido incumpliendo de forma reiterada, tal y como recogía la circular enviada donde, a su vez, se les advertía de que en el caso de que volvieran a incumplir la orden de sus superiores de “estar en el tajo” al inicio de la jornada laboral del día siguiente, se estudiaría por parte de la empresa la posibilidad de sancionar al trabajador de acuerdo con el referido convenio.
Dado que la plantilla no cumplió la orden de estar en su puesto de trabajo a las ocho de la mañana, tal y como se le había requerido no solo por escrito con la circular del día 30 de enero, sino diariamente durante quince días antes de forma verbal, la EUC se vio obligada a tomar una decisión drástica.
Fue el mismo día 31 de enero de 2012 cuando se les envió una carta a cada uno de los empleados de esta entidad informándoles de que tras haberles requerido a través de los distintos jefes de departamento que cumplieran con el horario de inicio de su jornada laboral y habiendo constatado un nuevo incumplimiento de forma “reiterada”, se procedía a la decisión de imponer una sanción de seis días de suspensión de empleo y sueldo entendiendo que los hechos reseñados son constitutivos de una falta de desobediencia tipificada como grave en virtud de lo dispuesto en el articulo 23.5 del vigente Convenio Colectivo Estatal de Jardinería, sancionable con suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días. Aún así, el consejo rector de la EUC de Costa Ballena quiere dejar constancia de que la medida sancionadora se atenuó imponiendo solo 6 de los hasta 10 que podrían haberse impuesto a la plantilla.
Desde esta entidad se quiere hacer constar que la amonestación solo responde a un incumplimiento reiterado por parte de los trabajadores a las órdenes de sus jefes sin que esta decisión esconda ningún otro interés o motivación.