La EUC de Costa Ballena celebró una reunión informativa al objeto de que el alcalde de Rota aclarase a los vecinos los detalles del proyecto de ejecución de una zona lúdica de piscinas y un aparcamiento
27 de febrero de 2019El pasado 23 de febrero de 2019, tuvo lugar una reunión de carácter informativo, convocada por la Entidad Urbanística, con la finalidad de intentar aclarar todos los detalles que atañen al Expediente nº 23221/2017 instruido por el Ayuntamiento de Rota, para la adjudicación de la concesión demanial para la construcción y explotación de una zona lúdica de piscinas y aparcamiento en las parcelas E1 y V4, ambas de Costa Ballena, en el término municipal de Rota.
Con objeto de poder facilitar la máxima información posible, gracias a las gestiones realizadas desde la Entidad Urbanística, se consiguió que asistieran a la reunión, por el Ayuntamiento de Rota, el Sr. Alcalde, D. Javier Ruiz Arana y la Delegada de Turismo, Dª Yolanda Morales; por parte de la adjudicataria, GESTIHOTELS COSTA BALLENA S.L., el arquitecto director del proyecto D. Juan Manuel Roel González; y moderando la reunión, el Presidente de la Entidad, D. Francisco José Alvarado Bonilla, acompañado del asesor jurídico y secretario de la Entidad y algunos vocales del Consejo Rector.
A la reunión pudo acceder cualquier persona, tuviera o no la condición de miembro de la Entidad Urbanística, contando con la presencia de 65 personas, quienes tuvieron la oportunidad de expresar su parecer sobre ambas actuaciones y formular todas las preguntas que tuvieron a bien.
La sesión se dividió en tres partes claramente diferenciadas, moderadas todas ellas por el Sr. Presidente de la Entidad.
La primera parte, de carácter introductorio, sirvió por un lado, para que el Sr. Presidente explicara a los asistentes, que la reunión tenía como objeto, dar cumplimiento a un acuerdo del Consejo Rector, en virtud del cual se decidió, que era preciso, requerir a los representantes municipales, para que comparecieran ante los vecinos, al objeto de dar la máxima información posible, en relación a las iniciativas autorizadas por el Ayuntamiento de Rota; y por otro lado, para que el Sr. Presidente de la Entidad dejara claro a los asistentes, que de conformidad con los Estatutos y el Convenio de Mantenimiento y Conservación vigente, las actuaciones aprobadas por el Ayuntamiento no afectan al ámbito competencial de la Entidad, (como se puede ver en el archivo que se adjunta debajo de esta noticia) sin que ésta haya tenido ningún tipo de participación en ellas, siendo ésta la razón por la que, en ningún momento desde el Ayuntamiento de Rota, se comunicó a la Entidad la propuesta de Gestihotels, el inicio del expediente ni su resolución final.
La segunda parte de la reunión, se destinó a que por parte del Sr. Alcalde y del Sr. Arquitecto, se informara a los presentes de los particulares de cada una de las actuaciones, abriendo un turno de preguntas en el que los asistentes tuvieron la oportunidad de interpelar a los citados en relación a las dudas que se fueron planteando.
De las palabras del Sr. Alcalde, ya sea de su discurso o de las respuestas a las preguntas que se le formularon, pueden destacarse las siguientes conclusiones:
- Que la parcela dotacional pública tiene previsto un uso docente, pero en 21 años no ha habido iniciativa pública alguna por parte de la Junta de Andalucía, ni privada para destinar dicho suelo al fin inicialmente previsto, ni tampoco hay previsión alguna de que dicha situación pueda cambiar.
- Que en cualquier caso, de producirse algún tipo de iniciativa docente, aún hay dotaciones de suelo que podrían asumir dicha demanda.
- Que la citada parcela tiene un uso docente pero compatible con otros usos conforme al artículo 68 del Plan, encontrándose entre ellos el uso lúdico, tal y como establece el artículo 66.2.c.h, que comprende las actividades dirigidas al ocio, diversión, restauración y entretenimiento general de los ciudadanos.
- Que por lo que se refiere a la parcela destinada al parking se respeta escrupulosamente los límites de superficie ocupada por la zona de aparcamiento, prevista en el planeamiento, habiéndose autorizado dicha actuación en la denominada parcela V4, mediante un Estudio de Detalle, todo ello, con fundamento en la habilitación a tal fin prevista en el Plan Parcial de Costa Ballena, significando que la parcela ocupada será de 2.173,74 m2 sobre un total de 140.280 m2., añadiendo también que se respetarían los setos y la arboleda actualmente existentes, incluso se complementaría con otra nueva, así como que no se asfaltaría el suelo, sino que se aplicaría una superficie de graba, todo ello para que se integre mejor en el entorno y se reduzca su impacto visual, respectando así la tipología de zona verde del parque.
- Que el expediente se inició tras presentar una propuesta Gestihotels, con la finalidad de dotar de más atractivos al complejo en general y al hotel en particular, siendo necesario potenciar la actividad de éstos para que estén en disposición de competir con la nueva oferta desarrollada en Costa Ballena Chipiona.
- Que en consecuencia, se entendió por parte del equipo de gobierno que la actuación respondía al interés público, autorizándose la concesión administrativa del dominio público conforme a los artículos 84 y 93 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y de los artículos 28 y siguientes de la Ley 7/1999, de 29 de noviembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, así como los artículos 54 y siguientes del Decreto 18/2006 de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, referencias legislativas todas éstas que se recogen en el expediente administrativo que el Sr. Alcalde puso en la mesa a disposición de quien quisiera acceder a él.
- Que una vez presentada la propuesta, consta en el expediente que todos los informes técnicos preceptivos son favorables.
- Que se ha seguido el expediente administrativo en materia de contratación por todos sus cauces, dándose cumplimiento a todas y cada una de las exigencias legales establecidas a tal fin, incluidas aquellas que se refieren a la publicidad que le es propia a este tipo de procedimientos. En este periodo de publicidad, no se presentó ningún tipo de alegación al proyecto, ni de forma individual, ni por institución, partido político o asociación alguna. A la mesa de contratación solo se presentó la oferta de Gestihotels.
- Que en consecuencia el Sr. Alcalde afirmó taxativamente, que no tenía duda alguna sobre la legalidad de la actuación y decisión adoptada por el Ayuntamiento de Rota, respetando a quien no pensara de la misma forma e invitando a quien tuviera alguna duda sobre ello, a que hiciera valer sus legítimos derechos antes los Juzgados y Tribunales competentes.
- Igualmente afirmó que una vez cumplida con la legalidad, es el equipo de gobierno el que tiene encomendada la acción de gobierno, y que por esta razón tienen el compromiso y la obligación de gestionar aquello que se entienda que beneficia al interés público, creyendo que ambas actuaciones cumplen con esta finalidad.
- A mayor abundamiento, el Sr. Alcalde afirmó que el proyecto de la zona lúdica de aguas, no sólo se ha sometido al control de legalidad administrativa, por parte del Ayto. de Rota, sino que también cuenta con la Autorización Ambiental Unificada, concedida por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, procedimiento éste en el que se fiscaliza que el proyecto cumple con las exigencias en materia medio ambiental y se establecen una serie de medidas de fiscalización a aplicar durante el proceso de ejecución de las obras y posterior desarrollo de la actividad.
- De forma específica, el Sr. Alcalde afirmó que el consumo de agua previsto no era significativo, asimilándose al de otras piscinas existentes en el complejo, aclarando además, que ya no se pueden producir situaciones de corte de suministro de agua, como las que tuvieron lugar en el verano de 2009, ya que en la actualidad, el abastecimiento se ha visto reforzado con la puesta en servicio de nuevas conducciones de abastecimiento de agua a Costa Ballena desde el Depósito del Agostado de Sanlucar de Barrameda y que incrementan la dotación de manera considerable.
- En cuanto a los detalles concretos de la concesión, aclaró que se hacía por un periodo de 20 años, con un canon anual de 36.500,00.-€, y que el acceso a la zona lúdica de aguas no era reservada sólo para los clientes del hotel y que el parking sería público, corriendo las obras de ambos proyectos por cuenta de la concesionaria.
- Por último, El Sr. Alcalde, resaltó de manera expresa, que nunca se informó a la Entidad Urbanística de las iniciativas, hasta que el 14/11/2018 se celebró la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio y se incluyó por petición de la Entidad, como punto a tratar en el Orden del día, formulándose por parte de la Entidad protesta por la falta de información, razón por la que ahora, como ya se hizo en la referida reunión, por los representantes municipales, se pide disculpas y se asume el compromiso de formalizar un protocolo de actuación que impida que situaciones como éstas se vuelvan a dar.
- Antes de dar fin a su alocución, el Sr. Alcalde dio la palabra al Sr. Arquitecto, ya que era importante conocer las características reales de ambas actuaciones.
Una vez terminada la exposición del Sr. Alcalde, el Sr. Presidente de la Entidad, dio la palabra al Sr. Arquitecto, quien se ofreció a los asistentes para aclarar todas las cuestiones técnicas que fueran de interés, haciendo especial hincapié en que era preciso considerar que el denominado parque acuático, no respondía a la tipología propia de dichos complejos, ya que la superficie ocupada habitualmente es de más de 100.000 m2 y la ocupada en el caso que nos ocupa es sólo de 7.661,66 m2, siendo ésta la razón por la que no es correcto hablar de parque acuático y sí de zona lúdica de piscinas.
En cuanto al proceso de construcción y posterior desarrollo de la actividad, el Sr. Arquitecto afirmó que se iba a cumplir con todas y cada una de las exigencias impuestas en materia medioambiental y que incluso se habían establecido medidas de control y fiscalización a posteriori para controlar el normal desarrollo de aquélla, reiterando que se estaba en posesión de la Autorización Ambiental Unificada concedida por la Consejería competente.
En el sentido apuntado, insistió en que se habían adoptado todas las medidas de control hídrico necesarias para minimizar el consumo de agua, cuya procedencia sería la de la red de agua potable, aclarando que el complejo contaría con dos pequeñas piscinas, una infantil de 385 m2 de 45 cm de profundidad y otra para adultos de 435 m2 con una profundidad de cero a 1,35 m2y que los toboganes, en un número de 7, sólo requerían de una mínima lámina de agua que permitiera el deslizamiento por su superficie, sin que ni siquiera terminen en las piscinas para evitar la pérdida de agua y sí mediante una zona de frenada propia, todo ello tal y como puede observarse en la infografía que se visualizó y que ahora se inserta.
Por lo que respecta al parking, su superficie será de grava, manteniendo el frente verde con la Av. Juan Carlos I, manteniendo los árboles existentes y se plantarán 15 nuevas unidades.
Una vez que quedaron respondidas las preguntas que se le plantearon al Sr. Arquitecto, tanto éste como el Sr. Alcalde y la Sra. Delegada de Turismo, abandonaron la sala, continuando la misma dando inicio a la tercera parte de la reunión.
A tal fin tomó la palabra el Sr. Presidente de la Entidad, quien apoyándose en un powerpoint y con el asesoramiento del Sr. Letrado de la EUC., fue desgranando, todos y cada uno de los hitos que han ido aconteciendo a lo largo del proceso, todo ello con objeto de dejar constancia expresa de cuáles han sido las actuaciones acometidas por la Entidad, para con ello dejar acreditado que todo el procedimiento ha tenido lugar al margen de ésta.
Por su interés, se reseñan a continuación algunos de los principales hitos de los que dio cuenta en la reunión:
1. El 10/11/2017 se presenta una solicitud al Ayto. de Rota, por parte de Gestihotels Costa Ballena, S.L. para la cesión para uso privativo del dominio público de las parcelas E1 y V4.
2. El 15/11/2017 se dicta una Providencia del Sr. Alcalde dando inicio al expediente y a partir de entonces se da cumplimiento a las exigencias a tal fin impuestas en esta materia.
3. El 9/11/2017 se publica en el Diario de Cádiz una noticia relativa al Proyecto la apertura de un Parque Acuático en el complejo de Costa Ballena”, noticia que pasa desapercibida, no sólo para la Entidad, sino también para los usuarios del complejo, ya que nadie se dirige a la Entidad formulando petición de consulta o información alguna.
4. El 17/12/2017 tiene lugar la Asamblea General de la EUC. en la que dos asistentes, se dirigen al Sr. Alcalde para solicitar información, respondiendo éste y sin que nadie más formule objeción alguna, siendo de interés resaltar que sólo se hace mención al parque acuático y que además, el video de dicha Asamblea se ha estado reproduciendo en el circuito de TV durante seis meses. 9. El 12/05/2018 tiene lugar a instancias de la Entidad, la reunión con los vecinos que se convoca semestralmente en fechas próximas a las Asambleas, no produciéndose ninguna alusión ni petición de información sobre el expediente que nos ocupa.
5. El 27/05/2018 se celebra la Asamblea General de la EUC., sin que se produzca ninguna alusión ni petición de información sobre el asunto.
6. El 20/09/2018, el Ayuntamiento da cumplimiento a las exigencias de publicidad mediante la publicación en el BOP nº 182, pag. 7.
7. El 22/09/2018, en reunión del Consejo Rector, se tiene conocimiento por primera vez, de que parece que está previsto la ejecución de un parking en la zona verde del Parque Ballena de los Niños. Por esta razón, se acuerda llevar este punto a la Comisión de Seguimiento y Control a celebrar en el Ayuntamiento de Rota.
8. El 29/10/2018 se publica en la Plataforma de licitación de la web del Ayto. la apertura del plazo por 15 días para recibir ofertas. Sólo presenta oferta la empresa Gestihotels, propietaria del Hotel Alegría.
9. El 14/11/2018, se celebra la Comisión de Seguimiento y Control en el Ayto. de Rota, y se incluye como punto a tratar del Orden del día el análisis de las actuaciones. En dicha reunión, por parte de la Entidad, se formula protesta por la falta de información, se piden explicaciones y se solicita que se justifique la presencia del interés público de las actuaciones y en particular de la ubicación del parking. Por los representantes municipales, se pide disculpa por la falta de información y se justifica argumentalmente la presencia del interés público.
10. El 06/12/2018, tiene lugar a instancias de la Entidad, la reunión que se convoca semestralmente en fechas próximas a las Asambleas, no produciéndose ninguna alusión ni petición de información sobre el expediente que nos ocupa.
11. El 15/12/2018, tiene lugar la Asamblea General de la Entidad y en ella el Sr. Alcalde informa de las actuaciones y en sede de ruegos y preguntas se producen dos interpelaciones relativas a ambos proyectos, a las que se da respuesta.
12. El 17/01/2019 se dicta por el Ayuntamiento el Decreto de adjudicación de la concesión demanial.
13. El 25/01/2019 se empiezan a recibir en el buzón de atención al usuario peticiones de información por parte de propietarios, dándose respuesta a todos y cada uno de ellos.
14. El 02/02/2019, en reunión del Consejo Rector de la Entidad, se acuerda solicitar al Sr. Alcalde una reunión por vía de urgencia para tratar sobre ambos proyectos, convocándose dicha reunión para el 08/02/2019.
15. El 04/02/2019, se convoca una reunión informativa a todos los propietarios que se habían dirigido a la EUC.
16. El 08/02/2019 a las 10:00 horas tiene lugar la citada reunión informativa a la que sólo asisten dos propietarios.
17. El 08/02/2019, se celebra la reunión con el Sr. Alcalde al que se le vuelve a solicitar información y se le requiere para que si es posible, se valoren otras opciones, fundamentalmente para que se localice el parking en otra parcela municipal. El Sr. Alcalde vuelve a pedir disculpas por no haber informado previamente de ambas iniciativas, y se ofrece para celebrar una reunión a la mayor brevedad con todos los vecinos.
18. El 12/02/2019 se informa a través de la web de la EUC de la reunión celebrada con el Sr. Alcalde.
19. El 15/02/2019 se convoca reunión informativa con los vecinos para el 23/02/2019 y se comunica a través de correo electrónico y publicación en la página web de la EUC.
20. El 20/02/2019 se comunica a los vecinos que han confirmado su asistencia y se publica en la web de la EUC el cambio de ubicación por motivos de espacio.
21. El 20/02/2019, por parte del Sr. Presidente se solicita al Sr. Alcalde en comunicación directa que haga todo lo posible por asistir a la reunión del día 23/02/2019.
22. El 22/02/2019, a las 13:43 horas se recibe llamada de Alcaldía por la que se nos informa que el Sr. Alcalde ha podido modificar su agenda y confirma su asistencia, junto con la Delegada de Turismo.
23. El 22/02/2019, se informa a los vecinos que han confirmado asistencia y se publica en la web de la EUC la presencia del Sr. Alcalde a la reunión informativa con los vecinos.
Expuesto cuanto antecede, el Sr. Presidente afirmó que como puede comprobarse, la Entidad nunca ha tenido una comunicación formal en relación a los proyectos objeto de análisis y que desde el primer momento en el que se tuvo conocimiento de los mismos se procedió a requerir información al Ayuntamiento de Rota y ello sin perjuicio de no afectar al ámbito competencial de la Entidad.
Por último, se respondieron todas las preguntas que los asistentes fueron formulando e incluso se puso a su disposición un informe cronológico de todo lo acontecido, poniéndose fin a la reunión a las 14:20 horas.
Con la reunión celebrada, la Entidad Urbanística ha dado cumplimiento al mandato de su Consejo Rector, habiendo informado con todo el detalle posible de todo cuanto atañe a los proyectos analizados, siendo necesario significar que, en ningún caso, la Entidad Urbanística se ha pronunciado en relación a ambos proyectos, y no sólo por escapar a su ámbito competencial, sino también porque no existe una uniformidad entre los distintos usuarios del complejo en relación a la valoración que cada uno pueda tener, siendo además la Asamblea General, el único órgano facultado para conformar la voluntad de la Entidad.