Nota informativa sobre la dimisión de los servicios jurídicos representados por Ramón Dávila Guerrero
17 de diciembre de 2013A continuación se detalla nota informativa sobre cuestiones de interés para la EUC de Costa Ballena con el siguiente objeto:
• DAR CUENTA DE LA DIMISIÓN PRESENTADA POR D. RAMÓN DÁVILA GUERRERO, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE FIRMAS LEGALES, DEL RIO ABOGADOS Y DÁVILA ABOGADOS ESPAÑA, S.L.P., POR LA QUE DA POR RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO CON LA EUC., CON FECHA 01/01/2013
• INFORMACIÓN DE LOS HECHOS ACAECIDOS DESDE ENTONCES, PARA EVITAR LA INADECUADA UTILIZACIÓN DE ESTOS.
1. En la línea que este Consejo Rector se ha marcado de transparencia, se impone para evitar la inadecuada utilización de los hechos acaecidos, informar con precisión de los mismos, permitiendo con ello que todos los propietarios se formen una opinión, con los elementos de juicio necesarios y no basado sólo en los “rumores” que probablemente de forma interesada se están haciendo circular, por toda Costa Ballena.
2. En cumplimiento con lo anterior, y sin perjuicio de lo que se va a exponer a continuación, se adelanta, que nos ponemos a la entera disposición de quien así lo solicite, para informarle de forma detallada sobre el particular, pudiendo ponerse en contacto con la EUC, en el teléfono 956847061.
3. Este Consejo Rector, se impuso, la ardua y difícil tarea de restablecer las relaciones que deben primar entre una Entidad como la nuestra, de la cual somos sus representantes, y su Administración tutelante. Conseguido esto, no vamos a cesar en dicho empeño, de lo que se deja constancia una vez más.
4. En la línea adelantada, el Consejo Rector, no dudó en prescindir, con causa justificada, de los servicios jurídicos de la entidad, e inició en diciembre de 2012 un proceso de selección de nuevos asesores, resultando adjudicado el contrato de arrendamiento de servicios profesionales a la Asociación De Firmas Legales, Del Río Abogados y Dávila Abogados España, S.L.P.. Estos hechos llamaron la atención de la Administración, consiguiéndose con ello la normalización de las relaciones.
5. Igualmente y en prueba de lo anterior, se adoptaron los acuerdos de los que se dio cumplida cuenta y en cuyo desarrollo se continúa trabajando y que deben materializarse en la mejora de los servicios y mantenimiento y conservación de las obras de urbanización, conforme se define en los arts. 3 y 4 de los Estatutos de la EUC. De todos ustedes es bien conocido que este acuerdo con el Ayuntamiento se materializa como realidad, que nos gustaría pensar, no admite retorno, el 24 de julio en el Borrador de Protocolo de Bases o Convenio inicial entre el Ayuntamiento de Rota y la EUC de Costa Ballena-Rota y que es ratificado por mayoría en la Asamblea General, y posteriormente aprobado en el Pleno municipal.
6. Sin embargo, el 28 de septiembre de 2013, acaece un acontecimiento absolutamente inesperado, la dimisión expresa y escrita de Don Ramón Dávila, en nombre y representación de la firma antes citada, y ello además, justo unos instantes antes de la Asamblea donde se presentaban las Cuentas Anuales Auditadas. En prueba de lo anterior y para mayor claridad de lo expuesto, se inserta trascripción literal del comunicado recibido:
“….he llegado a la conclusión de que no merece la pena tanto esfuerzo, tanto trabajo y tantas responsabilidades y preocupaciones como desde el principio me ha provocado la EUC y es por ello que con efectos del próximo 1 de noviembre procedo a hacer efectiva mi renuncia y resolución del contrato de servicios profesionales suscrito con la EUC que ahora no recuerdo siquiera si se llegó a firmar. En todo caso no querría incumplir el contrato y si este marca un plazo mayor de preaviso lo cumpliría por supuesto…..”
Finalizado el acto asambleario, se requiere a los asistentes de la firma a la Asamblea, para que dieran las explicaciones oportunas, respondiendo que el trabajo es arduo y la recompensa económica pequeña.
Días después, se informa al Consejo Rector de la firmeza de la dimisión y su carácter irrevocable, salvo se aceptaran tres nuevas condiciones, no previstas en el contrato:
– Incrementar la remuneración económica pactada de 2.500.-€ mensuales en concepto de iguala, tal y como consta en la estipulación tercera del contrato suscrito con fecha 1/1/2013, y que se ha venido cobrando regularmente, estableciéndose en la cantidad de 5.000.-€, esto es, ni más ni menos, que el doble de lo acordado.
– La contratación de un técnico cualificado, a costa de la EUC, que se encargaría del día a día de ésta, de las relaciones con la Administración y de la dirección de los trabajos de mantenimiento y conservación a ejecutar.
– El pago de facturas, que según su particular criterio, estaban pendientes de pago, por servicios prestados que a su juicio no estaban incluidos en el contrato.
Tras la valoración oportuna de la propuesta recibida, se desestimó la misma por los miembros del Consejo Rector, y todo ello, por las razones que se exponen a continuación:
1) El incremento de la remuneración duplicando la misma, era extemporánea e injustificada, por lo que se consideró inaceptable, ya que, primero, el contrato tan sólo contaba con un periodo de vigencia de 8 meses de los tres previstos; y segundo, la duración inicialmente prevista del contrato, que era de un año, se incrementó a tres años, precisamente porque la firma en la presentación de su presupuesto ofrecía una cantidad mayor para realizar su labor y la redujo a 2.500€, a cambio, de una duración mayor del contrato.
2) Respecto de las facturas que se dicen impagadas, se les hizo saber que no respondían en modo alguno a servicios profesionales excluidos del contrato por lo que nada se debía por dicho concepto. No sólo se está al corriente en el pago de la iguala mensual, sino que además se les dotó de una importante cantidad de dinero alzada en concepto de provisión de fondos a aplicar a los asuntos judiciales encomendados.
3) En cuanto a la necesidad de la contratación de un técnico, la falta de dotación presupuestaria lo hacía inviable, por lo que también era en ese momento inaceptable.
7. En definitiva, se entendió inaceptable la propuesta y se informó a la firma arriba citada de que hasta tanto se reuniera el Consejo Rector se encontraban en una situación de carácter provisional y transitorio. Reunido en Consejo Rector el 30 de noviembre de 2013 con la finalidad de decidir sobre la dimisión presentada, quedó ésta en suspenso, supeditada a una reunión que tuvo lugar el 5 de diciembre de 2013, sin resultado alguno, por lo que finalmente con fecha 13 de diciembre de 2013, en reunión celebrada por el Consejo Rector, convocado en tiempo y forma, se decidió aceptar la dimisión y dar por resuelto el contrato de arrendamiento de servicios profesionales por dicha causa y sin perjuicio de otros incumplimientos en los que dicha firma podría haber incurrido, entre los que como corolario se encuentran, la falta de ejecución por la secretaria del Consejo, (letrada de la firma) del acta de la sesión de 30 de noviembre de 2013 y su inasistencia sin justificación alguna, al consejo de 13 de diciembre de 2013.
8. Objetivamente estos son los hechos:
a. la dimisión de los servicios jurídicos, y
b. la intención de imponer nuevas condiciones que este Consejo Rector ha considerado inaceptables.
9. En respuesta a la actitud de protección de los intereses de la EUC., se reacciona por dichos servicios jurídicos, contra el Consejo Rector y su Presidenta, teniendo que soportar una campaña de presión, con descalificaciones que ponen de manifiesto la quiebra de los principios más básicos que deben presidir la relación abogado-cliente: confianza, lealtad y confidencialidad.
10. En particular, se hace uso de información de carácter interno, dándosele una publicidad innecesaria, injustificada y lo que es peor, contraria a los informes que el Consejo Rector ha recabado y que incluso ponen de manifiesto el error de planteamiento en el que incurrieron dichos servicios.
11. A modo de conclusión, el Consejo Rector cree haber actuado, con la máxima diligencia posible, recabando todos los informes que se han hecho precisos y necesarios, y teniendo como principio fundamental la mejor y mayor defensa de los intereses de la Entidad.
12. Todo cuanto se dice en este comunicado, está documentado y por tanto puede acreditarse ante quien corresponda, por lo que estamos a la entera disposición de quien así nos lo solicite, para aclarar y ampliar lo que tenga por conveniente.
CONSEJO RECTOR DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN COSTA BALLENA-ROTA