Atribuciones del Presidente. Artículo 34 de los Estatutos.
El Presidente tendrá, entre otras las siguientes atribuciones:
1. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, así como dirigir los debates y deliberaciones y autorizar la asistencia al Consejo por videoconferencia.
2. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
3. Ostentar la representación de la Entidad Urbanística de Conservación y de sus órganos, pudiendo otorgar poderes a terceras personas, cuando ello fuera preciso, para el ejercicio de la citada representación.
4. Autorizar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, así como las certificaciones que se expidan y cualquier otro documento que requiera su autorización.
5. Dirimir con su voto los empates en el seno de los órganos colegiados de la Entidad.
6. Exigir a los propietarios o comunidades de propietarios de parcelas de la urbanización el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como las tarifas o precios que se fijaran por la prestación de servicios, conforme a lo aprobado por el Consejo Rector y en su caso los intereses de demora que se produzcan.
7. La expedición de los certificados de descubierto que respecto de sus miembros se produzcan, e instar al Ayuntamiento para su cobro por la vía de apremio.
8. Ejercer en la forma que determine el Consejo Rector, cualquier actividad bancaria que sea precisa para el funcionamiento de la Entidad Urbanística de Conservación, así como el librar, endosar, anular y descontar y protestar efectos mercantiles.
9. Las facultades que le sean delegadas expresamente por la Asamblea General o el Consejo Rector.
10. Y, en general, cuantas otras funciones sean inherentes al cargo de Presidente.