Secretario

Funciones del Secretario. Artículo 37 de los Estatutos.

Serán funciones del Secretario, entre otras, las siguientes:

1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector y de los demás órganos colegiados que se constituyan.

2. Levantar Actas de las sesiones de los órganos antes mencionados, así como transcribirlas en los Libros de Actas.

3. Guardar y custodiar los Libros de Actas.

4. Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones sobre los acuerdos que obren inscritos en los Libros de Actas y que le sean solicitadas.

5. Remitir las convocatorias efectuadas por el Presidente de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector.

6. Publicar los anuncios de la convocatoria de la Asamblea General que estatutariamente lo requieran, en el tablón de anuncios y en la página WEB en la zona de acceso restringida para los propietarios.

7. Llevar un Libro-Registro, en el que se relacionen los miembros integrantes de la Entidad Urbanística de Conservación, con expresión de sus circunstancias personales, fecha de incorporación, coeficiente de participación, domicilio a efectos de notificaciones, cuenta de correo electrónico, si la tuviere, así como cuantos otros datos se estimen procedentes.
8. Publicar en la forma prevista en el punto 6º de este artículo, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.

9. Emitir informe para su elevación al Consejo Rector, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de los Estatutos.





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